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  Hora:  |  Jueves, 25 de Abril del 2024 |   Año de la unidad, la paz y el desarrollo   
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Derechos
Derechos de los socios

Son derechos de los socios

  • Realizar operaciones de ahorro, crédito y acceder a otros servicios que brinda la Cooperativa

  • Elegir y ser elegido como delegado y directivo de los Consejos y Comités, de acuerdo con el Estatuto y Reglamento Electoral

  • Participar activamente en los eventos educativos, culturales, deportivos, recreativos y otros desarrollados por la Cooperativa.

  • Retirarse voluntariamente de la Cooperativa. Podrá diferirse su aceptación, cuando tenga deudas exigibles a favor de la Cooperativa, sea garante solidario o cuando no lo permita la situación económica y/o financiera.

  • Apelar contra las decisiones del Consejo de Administración y/o Vigilancia, ante la Asamblea General de Delegados, cuando considere vulnerados sus derechos.

  • Participar en los eventos sociales, realizados por la Cooperativa.

  • Revisar a través de sus delegados, la gestión económica, financiera y administrativa de la Cooperativa.

  • Conocer los estados financieros a través del medio de comunicación que establezca la Cooperativa.

  • Interponer recursos de impugnación, respetando las instancias de la Cooperativa señaladas en el artículo 22 inc. h) del Estatuto.

  • Designar por escrito a sus beneficiarios de aportes y fondo mortuorio.

  • Recibir capacitación relacionada con la doctrina cooperativa, Estatuto, productos, servicios de la Cooperativa y otros temas vinculados a la misma.

  • Presentar al Consejo de Administración proyectos, propuestas u observaciones, a fin de mejorar los productos y servicios de la Cooperativa.

  • Los socios menores de edad e incapacitados legalmente, ejercerán sus derechos, bajo responsabilidad de sus padres, tutores, curadores o representante legal.

  • Los socios que sean personas jurídicas ejercerán sus derechos a través de su representante legal.

  • Ejercitar cualquier otro derecho reconocido por la ley, Estatuto y Reglamentos.
  • Para ejercer sus derechos el socio debe tener la condición de habilitado. Se considera socio habilitado a áquel, que esta al día en sus obligaciones económicas con la Cooperativa, entendiéndose como tal el pago regular de sus aportaciones, amortizaciones y multas por uso de los diferentes servicios más intereses reglamentarios que no se encuentren con sus derechos suspendidos por medidas disciplinarias.


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